Surah Al-Baqara Verse 282 - Spanish Translation by Islamic Foundation
Surah Al-Baqaraيَـٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓاْ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيۡنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٖ مُّسَمّٗى فَٱكۡتُبُوهُۚ وَلۡيَكۡتُب بَّيۡنَكُمۡ كَاتِبُۢ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَلَا يَأۡبَ كَاتِبٌ أَن يَكۡتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُۚ فَلۡيَكۡتُبۡ وَلۡيُمۡلِلِ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ وَلۡيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبۡخَسۡ مِنۡهُ شَيۡـٔٗاۚ فَإِن كَانَ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ سَفِيهًا أَوۡ ضَعِيفًا أَوۡ لَا يَسۡتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلۡيُمۡلِلۡ وَلِيُّهُۥ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَٱسۡتَشۡهِدُواْ شَهِيدَيۡنِ مِن رِّجَالِكُمۡۖ فَإِن لَّمۡ يَكُونَا رَجُلَيۡنِ فَرَجُلٞ وَٱمۡرَأَتَانِ مِمَّن تَرۡضَوۡنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحۡدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحۡدَىٰهُمَا ٱلۡأُخۡرَىٰۚ وَلَا يَأۡبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُواْۚ وَلَا تَسۡـَٔمُوٓاْ أَن تَكۡتُبُوهُ صَغِيرًا أَوۡ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦۚ ذَٰلِكُمۡ أَقۡسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقۡوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدۡنَىٰٓ أَلَّا تَرۡتَابُوٓاْ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةٗ تُدِيرُونَهَا بَيۡنَكُمۡ فَلَيۡسَ عَلَيۡكُمۡ جُنَاحٌ أَلَّا تَكۡتُبُوهَاۗ وَأَشۡهِدُوٓاْ إِذَا تَبَايَعۡتُمۡۚ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٞ وَلَا شَهِيدٞۚ وَإِن تَفۡعَلُواْ فَإِنَّهُۥ فُسُوقُۢ بِكُمۡۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَۖ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُۗ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَيۡءٍ عَلِيمٞ
¡Oh, creyentes!, si contraen una deuda por un plazo determinado, que uno de ustedes que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga, que sea justo y que no se niegue a hacerlo despues de que Al-lah le ensenara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Senor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o debil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomen a dos hombres de entre ustedes como testigos; y si no hubiera dos hombres disponibles, tomen a un hombre y a dos mujeres[91] que acepten como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podria recordarselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejen de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequena o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo mas justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera mas segura de evitar dudas entre ustedes. No obstante, si se trata de una transaccion comercial entre ustedes realizada en el acto, no cometen falta alguna si no la ponen por escrito, pero recurran a testigos para cualquier transaccion. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberan verse presionados. Y si los presionan, sera un acto de desobediencia de parte suya. Teman a Al-lah; y Al-lah es Quien les ensena (lo que mas les conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas